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En Bolivia están tipificadas cinco clases de créditos vinculados, de acuerdo a la Ley de Servicios Financieros de 2013

Informe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) reveló que más de 50 empresarios cruceños accedieron a "créditos vinculados" por Bs 4.000 millones del Banco Fassil y lo desviaron a Santa Cruz Financial Group

De acuerdo a la norma, será considerado “vinculado a una entidad de intermediación financiera  todo prestatario, persona natural o jurídica, o grupo prestatario que reúna una o más” de cinco condiciones.

1.- “Posea una participación superior al diez por ciento (10%) en el capital de la entidad financiera, directamente o indirectamente por medio de terceras personas naturales o jurídicas”

2.- “Desempeñe en la entidad financiera funciones directivas, ejecutivas, de control interno, o que preste asesoramiento permanente a las instancias superiores de su administración. Será igualmente considerado prestatario vinculado toda persona jurídica con fines de lucro en la que dicho prestatario tenga participación”.

3.- “Siendo persona jurídica constituida en Bolivia o en el exterior, la entidad financiera no cuente con información e identificación actualizada de sus propietarios”

4.- “No demuestre un objeto comercial o productivo suficiente para justificar el financiamiento recibido, o que su patrimonio o flujo neto de recursos no sea suficiente para respaldarlo”.

5.- “Que las operaciones hayan sido otorgadas en condiciones preferenciales, sin respaldo de políticas específicas de preferencia aprobadas formalmente por la entidad con anterioridad a la fecha de la operación”.

En Bolivia están tipificadas cinco clases de créditos vinculados, de acuerdo a la Ley de Servicios Financieros de 2013, entre ellos están los créditos concedidos por entidad bancaria a quien no justifique o no tengan el respaldo para pagarlos; los preferenciales y los otorgados a los que  tienen participación accionaria en el capital financiero.

El artículo 458 de prohibición de operaciones vinculadas de la ley de 2013 establece que las entidades financieras “no podrán otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas vinculadas a ella”.

Informe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) reveló que más de 50 empresarios cruceños accedieron a “créditos vinculados” por Bs 4.000 millones del Banco Fassil y lo desviaron a Santa Cruz Financial Group, entre el 5 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2021, reveló la red televisiva DTV.

Actualmente están con detención preventiva cinco de los exejecutivos de la entidad intervenida el 26 de abril. La exgerente Patricia S. fue una de las últimas enviadas a la cárcel por 90 días.

También están con detención preventiva otros cuatro exejecutivos: Ricardo M. O., Presidente Ejecutivo de la entidad financiera; Jorge Arturo CH.V., Gerente general; Hernán S. V. D, ejecutivo; y Hermes Hugo S. C. ejecutivo.

El director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, informó el jueves en DTV que se construyó un “imperio no financiero” alrededor del exbanco Fassil para actividades que no son “nada transparentes” y que influyeron en su intervención.

“El imperio que se ha construido alrededor de grupos que están en otro sector no financiero, comercial, construcción, tecnología, son las que han ocasionado, han aprovechado a la entidad financiera para precisamente realizar estas actividades que no son para nada transparentes y que han ocasionado, han incidido, en la caída del Banco (Fassil)”, aseguró.

También se reveló créditos a una joven de 18 años por Bs 10 millones y un patrimonio de siete electrodomésticos. Otro de los casos está vinculado a dos hermanos que accedieron a créditos superiores a los Bs 16 millones, cuando su tarjeta de crédito tenía un límite de Bs 35.000.

El inciso del artículo 363 del Código Penal establece sobre el uso indebido de influencia para la otorgación de créditos que “el o los directores, consejero de administración y de vigilancia, ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera, que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos, a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días”.

La situación jurídica de los involucrados se agrava, “si como resultado de esta actividad se causare daño a terceros o a la propia entidad, la pena se agravará en una mitad”.


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