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Comisión de la Verdad trabajará 18 meses para investigar casos de pederastia y sus decisiones serán vinculantes para todos los órganos del Estado

La iniciativa establece que son "imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, los delitos previstos en el Título XI Delitos Contra la Libertad Sexual del Código Penal, elevado a rango de Ley por Ley 1768, de 10 de marzo de 1997, cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes"

publicado en 28 / May / 23

Comisión de la Verdad trabajará durante 18 meses en la investigación y esclarecimiento de los hechos de violencia sexual en contra de infantes, niñas, niños y adolescentes, establece el proyecto de ley que declara “imprescriptibles” los delitos sexuales contra menores, como los cometidos por religiosos.

Las decisiones que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante para todos los órganos del Estado.

“El esclarecimiento de los hechos sometidos a conocimiento de la Comisión, deberá concluir en el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, atendiendo a las particularidades del caso, establezca un plazo diferente”, se fija en el parágrafo quinto de la disposición final primera del proyecto de ley que fue aprobado el viernes por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

El proyecto, denominado de lucha contra la impunidad de delitos sexuales contra infantes, niñas, niños y adolescentes, fue presentado por el Gobierno Nacional luego de las confesiones de pederastia del sacerdote jesuita fallecido Alfonso Pedrajas, quien en su diario reveló que abusó sexualmente a más de 85 niños y adolescentes, la mayoría en el Colegio Juan XXIII de Cochabamba.

Con esta propuesta el Gobierno apunta a dar justicia a las víctimas de pederastia que en las últimas semanas elevaron su voz para que sancionen a los responsables.

Será publicado en medio digital y presentado en un acto público para posteriormente ser difundido en los medios de comunicación, respetando el derecho a la reserva de la identidad de las víctimas.

Informe final que será remitido para conocimiento del presidente Luis Arce y a los demás órganos del Estado así como la documentación física y digital obtenida como respaldo, serán entregados para su custodia a la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumpliendo criterios de confidencialidad, conservación y seguridad de todo el material.

Para ello, la iniciativa establece que son “imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, los delitos previstos en el Título XI Delitos Contra la Libertad Sexual del Código Penal, elevado a rango de Ley por Ley 1768, de 10 de marzo de 1997, cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes”.

Para investigar estos ilícitos, se plantea la conformación de la Comisión de la Verdad, que estará integrada por los ministerios de la Presidencia, Justicia y Transparencia Institucional y Gobierno; los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados; el presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el presidente del Consejo de la Magistratura; el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; el Fiscal General del Estado; el Procurador General del Estado y el Defensor del Pueblo.

La presidencia de la Comisión será ejercida por el Ministerio de la Presidencia y contará con una Secretaría Técnica que estará conformada por un equipo técnico, bajo dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que responderá funcionalmente a la Comisión.

De acuerdo con el parágrafo cuarto de la disposición final primera de la iniciativa legal, los miembros de la Comisión y su equipo técnico gozarán de inviolabilidad personal y no podrán ser juzgados penalmente por el ejercicio de sus funciones, por las acciones asumidas en la investigación y por los resultados de la misma, siempre que sus acciones se enmarquen en la Ley.

Para su trabajo, la Comisión aprobará su reglamento interno dentro de los quince días hábiles siguientes a la promulgación y publicación de la ley, así como sus procedimientos, plan de trabajo y cronograma de actividades.

Su labor incluirá reunir antecedentes que permitan individualizar a las víctimas; convocar y recibir testimonios de víctimas y familiares, posibles autores intelectuales y materiales, instigadores, cómplices y encubridores, mediante entrevistas, audiencias u otros medios y solicitar medidas de protección si estos se encuentran en situación de amenaza sobre su vida o integridad personal.

También podrá solicitar información a entidades públicas o privadas, organizaciones de derechos humanos, nacionales o internacionales, al igual que al Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía Boliviana y cuanta institución pública se requiera.

Además, tendrá la facultad de instalar audiencias públicas para la recepción de información; evaluar, analizar y sistematizar la información recabada que contribuya a esclarecer la verdad de hechos de violencia sexual contra infantes, niñas, niños y adolescentes; revisar la documentación existente en los procesos penales abiertos, a través de las instancias competentes, cuando sea necesario, no pudiendo negársele el acceso a la misma.

Coordinará acciones con entidades públicas, privadas y organismos internacionales para la ubicación e identificación de presuntos responsables, como también elaborar y suscribir acuerdos y convenios con entidades técnicas especializadas para el cumplimiento de sus objetivos.

De igual manera podrá recomendar la adopción de acciones o medidas orientadas al diseño de políticas públicas o reformas legales e institucionales para la prevención, investigación, sanción, reparación y no repetición de hechos de violencia sexual en contra de infantes, niñas, niños y adolescentes; remitir los antecedentes y resultados al Ministerio Público cuando corresponda y disponer medidas de reparación, resarcimiento y reivindicación a favor de la víctima.

De acuerdo con la propuesta, las y los servidores públicos y las personas particulares tendrán el deber de prestar colaboración y facilitar el acceso a ambientes, información y documentación que sean requeridos por la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Su incumplimiento será pasible a responsabilidad, cuando corresponda.

Las decisiones que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante para todos los órganos del Estado. A la conclusión de su labor, la Comisión deberá presentar un informe final, que contenga: memoria sobre las condiciones sociales, económicas y culturales de las víctimas cuando ocurrieron los hechos; relación de los hechos investigados por la Comisión y conclusiones, decisiones, y recomendaciones planteadas.


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