Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) indicaron que el sector no conoce oficialmente la aprobación de la ley aprobada por el Senado que difiere el pago de créditos bancarios hasta diciembre 2020
Artículo único indica: “Se modifica el parágrafo I del artículo 1 de la Ley 1294 del 1 de abril, precisando que las entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (marzo) al 31 de diciembre de 2020”.
Norma que fue enviada a la presidenta transitoria, Jeanine Áñez, para su promulgación. Senado sancionó este miércoles la Ley 790 que amplía hasta el 31 de diciembre de este año el pago sin intereses de las deudas bancarias, que modifica la Ley 1294 de Diferimiento del Pago de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
Milton Barón, presidente en ejercicio de la Cámara Alta, destacó la norma, ya que da certeza a los ciudadanos ante la “mala interpretación” realizada por el sistema financiero, basada en normas del Gobierno que causaron preocupación y molestia, sobre todo en las micro y pequeñas empresas, según una nota de prensa.
“El otro proyecto de ley aprobado por unanimidad es el referido al diferimiento del pago de créditos e interese, todos los ciudadanos de nuestro país que tengan deudas bancarias van a poder cancelar sus deudas en relación al capital y los intereses recién a partir del 31 de diciembre en adelante”, aseguró Barón.
Además el titular en ejercicio aseguró que solo falta la promulgación del órgano ejecutivo, “al ser nosotros la cámara alta ya estamos sancionando esta ley y pasará para su promulgación de parte del órgano ejecutivo, creemos que se trata de otra ley que va sin duda en beneficio del pueblo boliviano”.
En cuanto a los detalles de esta ley, Barón aseguró que es clara para no tener confusiones el momento que sea promulgada, “esto va a pasar por ámbitos reglamentarios, pero lo importante es que la ley de manera clara y categórica para evitar discusiones establece que se difiere el pago de deudas en lo concerniente al pago de capital y crédito hasta el 31 de diciembre del año en curso, por lo tanto los bancos no pueden exigir el adelantamiento de los pagos”.
Desde la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), el secretario ejecutivo Nelson Villalobos, indicó que el sector no conoce oficialmente la aprobación de la ley aprobada por el Senado que difiere el pago de créditos bancarios hasta diciembre. No obstante, afirmó que el tema será analizado internamente por el directorio para brindar un pronunciamiento institucional.
Actualmente, la norma emitida por el Gobierno dispone el diferimiento sólo hasta el 31 de agosto, sin embargo, sectores como artesanos, microempresarios y transporte exigieron que ese plazo se amplíe debido a que no pueden generar recursos económicos suficientes debido a las restricciones de la pandemia.
Los impulsores de la ley recordaron que ya está vigente una ley que dispone el diferimiento hasta seis meses después de la emergencia sanitaria, sin embargo, acusaron el Gobierno de haber malinterpretado el texto para reactivar los pagos. En ese marco, manifestaron que la nueva norma pone clara la fecha.
“Las Entidades de intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020”, dice la nueva ley sancionada.