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Decreto Supremo 4669 dispone que las empresas operadoras de telefonía móvil tengan la obligación de pedir el consentimiento de los usuarios para gastar crédito directo en el servicio de internet

Señaló que, desde el 16 de febrero, las empresas operadoras tienen 180 días para implementar esta medida, debido a que la misma está sujeta a una factibilidad técnica y se requiere de un plazo para ajustar los sistemas

publicado en 11 / Mar / 22

El Decreto fue emitido en febrero, sin embargo, sus alcances fueron presentados este viernes por el ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño y el director de la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT), Diego Ríos.

Decreto Supremo 4669 dispone que las empresas operadoras de telefonía móvil tengan la obligación de pedir el consentimiento de los usuarios para gastar crédito directo en el servicio de internet, una vez que se acabe su paquete de “megas” adquirido.

Señaló que, desde el 16 de febrero, las empresas operadoras tienen 180 días para implementar esta medida, debido a que la misma está sujeta a una factibilidad técnica y se requiere de un plazo para ajustar los sistemas.

Según dicha norma, una vez que el volumen de datos adquirido por el usuario sea consumido o expirado, “el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso”.

“Este Decreto Supremo dice claramente que primero le va a consultar al usuario para poder utilizar su crédito principal”, recalcó el ministro Montaño.

Explicó que actualmente, cuando se acaba la “bolsa” de datos adquirida por el usuario, el gasto de internet para a ser cubierto por el crédito principal, causando esa impresión de que se está “robando” o cobrando irregularmente.

El director de la ATT señaló que la tarifa del internet con crédito directo es hasta 17 veces más cara que con los paquetes que compra el usuario, por lo cual destacó la importancia del decreto para reducir los gastos.


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