El incremento salarial dispuesto para esta gestión es del 4% para el básico y 3% al mínimo
Ministerio de Trabajo informó en conferencia de prensa que el retroactivo del incremento salarial decretado para este año debe pagarse hasta el 31 de mayo. El plazo fue definido en la reglamentación de la Ley 3888 del 1 de mayo de 2019, que decreta el incremento salarial del 4% al haber básico y del 3% al mínimo nacional.
Héctor Hinojosa, viceministro de Trabajo, indicó que la presentación de los convenios colectivos para el sector privado es hasta el 28 de junio y para el sector minero hasta el 30 de julio. "Convocamos al sector privado y a los trabajadores de que se realice un acuerdo, tomando en cuenta la situación concreta de nuestra economía, que está buena, pero que tiene límites generados por los decretos supremos", manifestó, en La Paz.
“El incremento salarial no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial al cargo asignado”, recuerda el Ministerio de Economía en un comunicado.
de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Trabajo, la aplicación del incremento salarial, debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la gestión 2018. incremento salarial dispuesto para esta gestión es del 4% para el básico y 3% al mínimo.En ese sentido, el Gobierno dispuso también que las empresas privadas tienen hasta el viernes 28 de junio para la presentación del "convenio colectivo", que confirme que las empresas aplicaron un incremento, de, al menos, el 4% en el salario de sus trabajadores. se ratifica que el salario mínimo nacional ascendió a 2.122 bolivianos.
Por otro lado, la reglamentación del Decreto Supremo también indica que el incremento salarial "no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado".