Decreto supremo 5515 emitido por Rodrigo Paz no tendría validez legal y va en contra de la Constitución Política del Estado Boliviano.
Este DS 5515 de Paz modifica la Organización del Órgano Ejecutivo y autoriza al mandatario a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos de comunicación.
Gobierno busca asegurar la continuidad de la gestión presidencial y modernizar los mecanismos de gobernanza, especialmente en situaciones en las que el presidente deba ausentarse temporalmente del país.
En la práctica, la norma establece que, cuando el presidente se encuentre fuera del territorio nacional, podrá continuar ejerciendo sus competencias previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado mediante canales tecnológicos oficiales.
- Rodrigo Paz podrá ejercer funciones desde el exterior mediante el uso de medios tecnológicos.
- La Vicepresidencia solo actuará si no hay acceso digital para ejercer las funciones del mandatario.
- Si el presidente no puede conectarse, enviará instrucciones precisas por escrito para garantizar la continuidad del gobierno.
-El Decreto modifica el N° 4857, permitiendo que el presidente gobierne a distancia de manera legal y segura.
- Ministerio de la Presidencia y la AGETIC serán responsables de crear y mantener los canales digitales oficiales para la gestión del Ejecutivo desde el extranjero.
El Gobierno busca asegurar la continuidad de la gestión presidencial y modernizar los mecanismos de gobernanza, especialmente en situaciones en las que el presidente deba ausentarse temporalmente del país.
Pero que dice legalmente la Constitución Política del Estado
Artículo 169 de la CPE
Sucesión Presidencial Obligatoria: El Artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente, el mando debe ser asumido por el Vicepresidente. La Constitución no prevé el ejercicio del cargo desde el exterior.
Artículo 410 de la CPE
Jerarquía Normativa: Según el Artículo 410 de la CPE, la Constitución es la norma suprema.
Un Decreto Supremo no puede modificar o eludir lo que la Constitución manda respecto a la transferencia de funciones en ausencia del territorio nacional. www.lobodelaire.com