En 10 días, el Tribunal Constitucional de La Paz tendrá que definir si acepta el pedido de estas organizaciones o da la razón al Gobierno
Algunos médicos, cívicos de El Alto, iglesias evangélicas, campesinos y exdirigentes sindicales presentaron esta tarde un recurso de acción popular en contra de los decretos 4640 y 4641 que exigen el carnet de vacunas o una prueba PCR a todas las personas que requieran atención en las instituciones públicas y privadas.
Demandan que se aplique 'medidas cautelares' a ambos decretos, que significa que podrían quedar en suspenso en su aplicación.
“Hemos solicitado claramente el petitorio de medidas cautelares a los dos decretos, el cese de la orden que dispone la exigencia del carné de vacunación en entidades públicas y privadas. Solicitamos estas medidas hasta que el caso se resuelva”, declaró el pastor Luis Aruquipa, representante de las iglesias evangélicas.
“Emplazamos al ministro de Justicia (Iván Lima) para que nos diga si es justa que la exigencia del carnet y por eso se prohíba comprar comida; y a la ministra de Trabajo (Verónica Navia) para ver si es justo que una persona, por no tener un carné, no pueda desarrollar su trabajo”, dijo el médico Guery Cordero al referirse a la demanda.
Admitió que las personas que demandaron la inconstitucionalidad de los dos decretos son una minoría, pero pide respeto para esa minoría, porque ellos no cuestionan a las personas que decidieron libremente vacunarse.
Al igual que los campesinos y los cívicos de El Alto, exigió el cumplimiento de la Ley 1359 que manda a que el Ministerio de Salud adopte medidas para que las personas que no quieran vacunarse tengan un método alternativo.
En 10 días, el Tribunal Constitucional de La Paz tendrá que definir si acepta el pedido de estas organizaciones o da la razón al Gobierno.
El 22 de diciembre, el Gobierno promulgó los decretos 4640 y 4641 mediante los cuales todo ciudadano o ciudadana tiene dos alternativas para realizar sus actividades: mostrar su carnet de vacunas o una prueba PCR emitida por un laboratorio particular. Esos dos decretos entraron en vigencia el 1 de enero y las organizaciones se pronunciaron contra las dos normas.
“La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados” señala el artículo 68 del Código Procesal Constitucional que rige en estos casos y al que se apegan estos grupos. El artículo 69 indica qué personas o quiénes pueden presentar este recurso constitucional.