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Gerente Mario Albar Derpic:"La Ley 1733 de Alivio Tributario es una medida histórica para el país, debido a que por primera vez no solo se condonan intereses y multas, sino también tributos adeudados"

Uno de los objetivos centrales de la medida es permitir que miles de contribuyentes vuelvan a operar dentro del sistema formal, existe más de un millón de personas que mantienen deudas congeladas o procesos pendientes, situación que les impide realizar diversos trámites o desarrollar plenamente sus actividades económicas

publicado en 28 / Jun / 26

“Es una ley histórica, nunca se había dado en el país. Se condona tributo, no solo interés y multas. Esta ley está marcando un hito en Bolivia”, afirmó.

El gerente general del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Albar Derpic, visitó Los Tiempos para explicar los alcances de la Ley 1733 de Alivio Tributario, promulgada el pasado 27 de mayo por el presidente Rodrigo Paz Pereira.

La autoridad sostuvo que se trata de una medida histórica para el país, debido a que por primera vez no solo se condonan intereses y multas, sino también tributos adeudados.

La Ley 1733 establece un periodo extraordinario de alivio tributario aplicable tanto a contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales como de la Aduana Nacional. Entre sus principales disposiciones se encuentran la condonación total de deudas anteriores a enero de 2018 para contribuyentes con obligaciones inferiores a 10 millones de bolivianos, la condonación de la gestión 2020 sin importar el monto adeudado y la regularización voluntaria de obligaciones comprendidas entre 2018 y 2025.

La normativa también prevé beneficios para contribuyentes que mantienen procesos administrativos, judiciales o de cobranza, permitiéndoles acogerse a los mecanismos de alivio establecidos por la ley bajo determinadas condiciones. Asimismo, advierte que el incumplimiento de los planes de pago hará perder los beneficios otorgados y reactivará la aplicación de intereses y sanciones previstas en la legislación tributaria vigente.

Desde el Ejecutivo y la administración tributaria existe la expectativa de que la Ley 1733 permita reducir la mora tributaria acumulada durante años, impulsar la formalización económica y reactivar actividades productivas afectadas por deudas históricas.

Para Impuestos Nacionales la norma representa una oportunidad para cerrar miles de procesos pendientes y generar una nueva relación entre el Estado y los contribuyentes. Por eso, Mario Albar no duda en definirla como una medida inédita.

“Es una ley histórica”, repite. Una afirmación que resume el espíritu de una norma que, por primera vez en Bolivia, abre la puerta a la condonación total de tributos, intereses y multas para una parte importante del universo de contribuyentes.

Según Mario Albar Derpic explicó, la norma beneficiará a más de medio millón de contribuyentes y el alcance de esta medida se estima entre 82.000 y 230.000 familias y permitirá que miles de personas que permanecían fuera de la actividad formal por deudas tributarias puedan volver a desarrollar sus actividades económicas con normalidad.

Explicó que la Ley 1733 descansa sobre dos pilares fundamentales: la condonación y la regularización.

El primero contempla una condonación total del 100% de tributos, intereses y multas para deudas tributarias anteriores al 31 de diciembre de 2017. También se incorporó la gestión 2020, considerando los efectos económicos que dejó la pandemia.

La autoridad precisó que el beneficio alcanza a contribuyentes cuya deuda acumulada no supere los 10 millones de bolivianos. “Estas personas no tienen que hacer absolutamente nada. La condonación operará de manera automática”, señaló.

A partir de la fecha establecida por la administración tributaria, los contribuyentes podrán ingresar a los portales institucionales para verificar si fueron alcanzados por la medida.

La ley también incluye obligaciones que se encuentran en procesos de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la norma.

La principal novedad de la Ley 1733 es que la condonación no se limita a intereses o sanciones. La norma elimina completamente la deuda tributaria en los casos contemplados, incluyendo tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multas.

De acuerdo con Albar, se trata de una decisión excepcional que busca cerrar viejos procesos tributarios que durante años permanecieron sin solución y que impedían a miles de contribuyentes desarrollar actividades económicas formales. La medida tiene carácter extraordinario y se aplicará por única vez.

El segundo componente de la ley está dirigido a quienes mantienen obligaciones tributarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025.

En estos casos no existe una condonación total, pero sí un mecanismo especial de regularización. Los contribuyentes podrán ponerse al día pagando únicamente el tributo omitido, sin intereses ni multas.

La norma incorpora además dos incentivos adicionales. El primero consiste en un descuento del 50% sobre el mantenimiento de valor para quienes opten por cancelar toda la deuda mediante un pago único.

El segundo beneficio está destinado a quienes no puedan realizar el desembolso de una sola vez. En esos casos podrán acogerse a planes de pago de hasta 36 meses. “Normalmente las facilidades de pago llegan a 30 meses, pero por efecto de esta regularización se amplían hasta 36 meses”, explicó Albar Derpic.

Uno de los objetivos centrales de la medida es permitir que miles de contribuyentes vuelvan a operar dentro del sistema formal. Según datos expuestos por el gerente del SIN, existe más de un millón de personas que mantienen deudas congeladas o procesos pendientes, situación que les impide realizar diversos trámites o desarrollar plenamente sus actividades económicas.

La expectativa oficial es que una parte importante de este universo pueda regularizar su situación y reincorporarse a la actividad productiva formal. “Estas personas podrán nuevamente formalizar su actividad económica”, remarcó.

Según explicó, entre el 98% y el 99% de los beneficiarios corresponden a pequeños contribuyentes, comerciantes, emprendedores y medianas unidades económicas.

Indicó que la participación de los contribuyentes clasificados como GRACO dentro de los beneficiarios es mínima y no supera el 0,8%.“Pensar que esta ley favorece principalmente a grandes empresas es absolutamente falso”, sostuvo el gerente general del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Albar Derpic.


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