Recordemos que la medida fue lanzada por el Gobierno de Luis Arce es rechazada por sectores de la cadena productiva y de suministro.
El recurso fue planteado por el diputado disidente de Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Antonio Roca.
Una sala del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra la disposición séptima del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 que se conoce como “disposición confiscatoria” y dispuso la suspensión de su aplicación.
En el segundo punto de las conclusiones de la admisión del recurso de establece que la decisión se ponga “en conocimiento de David Choquehuanca Céspedes, Vicepresidente del Estado y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que consideren necesarios, en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación”.
Mientras que en el tercer punto “se dispone la suspensión provisional de la aplicación de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2025”.
El Comité Multisectorial, que precisamente articula movilizaciones contra esa medida, anunció una marcha desde Patacamaya hasta la ciudad de La Paz que está programada para este martes 18 de marzo.
El Gobierno, a través del viceministro de Defensa de Derechos del Consumidor, Jorge Silva, había anunciado que esta disposición no se aplicaría hasta lograr un consenso en la redacción del reglamento.
El Ejecutivo defendió la norma y aseguró que su único objetivo es frenar el “contrabando a la inversa”, es decir, la salida de productos de origen boliviano hacia otros país, donde cuesta más.
Los sectores movilizados consideran que otra forma más para frenar las labores de los actores legalmente constituidos y considera que el foco se debe central en la lucha contra el contrabando.
La disposición establece que las entidades competentes podrán activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos.
Además tal disposición señala que todo actor de la cadena productiva de alimentos esenciales, debe declarar información de producción, transformación y comercialización, conforme a la reglamentación aprobada por Resolución Biministerial emitida por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.