Según el diputado Carlos Alarcón, la declaratoria de Estado de excepción tiene aplicación inmediata, esta medida y la Asamblea Legislativa tiene 72 horas para pronunciarse
publicado en 20 / Jun / 26Restricciones generales para la población (Artículo 4)
Toda persona natural o jurídica dentro del territorio nacional debe cumplir con lo siguiente:
Suspensión Temporal de Derechos y Medidas Extraordinarias (Artículo 5)
Estas restricciones específicas suspenden temporalmente ciertos derechos constitucionales:
”Hemos tomado la decisión de declarar el Estado de excepción en todo el territorio nacional”, sosutvo el presidente en su mensaje difundido la madrugada de este sábado.
Presidente Rodrigo Paz, y su gabinete de ministros, decretó este viernes Estado de excepción, en una jornada en la que Bolivia cumple 50 días de conflicto y en medio de la persistencia de los bloqueos impulsados por sectores campesinos
El Estado de excepción es uno de los mecanismos previstos por la Constitución, tema que también se encuentra bajo el paraguas de la Ley 1740 de Regulación de los Estados de Excepción, promulgada en días pasados.
La medida tendrá una vigencia de 90 días calendario a partir de la publicación de la norma y constituye la primera aplicación de la Ley N.º 1740 de Regulación de los Estados de Excepción, promulgada el pasado 8 de junio.
La norma dispone que las Fuerzas Armadas coadyuven a la Policía Boliviana en el control y restablecimiento del orden público interno, al considerar que existe una situación de conmoción interna y una insuficiencia operativa sobreviniente que pone en riesgo la seguridad pública y la estabilidad constitucional del país.
Entre las tareas autorizadas figuran la protección de infraestructura crítica y activos estratégicos del Estado, el resguardo de instalaciones públicas, la seguridad de rutas de abastecimiento de alimentos, combustibles y medicamentos, la protección de aeropuertos, hospitales, redes de telecomunicaciones y sistemas energéticos, además de operaciones humanitarias y apoyo para garantizar la libre transitabilidad.
También, el decreto autoriza la instalación de puestos de control, perímetros de seguridad y controles vehiculares y de carga en rutas estratégicas y zonas de intervención para prevenir el transporte de armas, explosivos, artefactos incendiarios y otros elementos vinculados a hechos de violencia.
La decisión presidencial se produce en un contexto marcado por señales contrapuestas: mientras la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) firmó un acuerdo con el Gobierno y anunció el fin de sus medidas de presión, organizaciones como la Federación Túpac Katari ratificaron la continuidad de las movilizaciones y anunciaron la radicalización de los bloqueos.
“Este Estado de excepción no pretende quitar la normalidad, sino devolverla”, reza el mensaje al advertir que los bloqueos prolongados y los hechos de violencia han afectado la movilidad de las personas, la atención de emergencias y el normal funcionamiento del país.
“La medida busca garantizar la libre circulación, recuperar el abastecimiento y proteger el acceso de la población a alimentos, combustible, medicamentos y servicios esenciales”, reza el mensaje difundido desde la oficina del presidente.
Según el diputado Carlos Alarcón, la declaratoria de Estado de excepción tiene aplicación inmediata y la Asamblea Legislativa, tiene 72 horas para pronunciarse.
Según la normativa, esta medida dota al Gobierno de herramientas legales para atender una crisis, la cual estuvo marcada por cortes de carreteras, problemas de abastecimiento y pérdidas millonarias en las diferentes esferas del aparato productivo nacional.
Oficina del Presidente compartirá información oficial sobre el alcance y la implementación de esta medida, por lo que se recomienda a la población informarse a través de los canales oficiales, compartir información verificada y no ceder ante la desinformación.
La Constitución establece que el presidente puede declarar el Estado de excepción en todo o parte del territorio nacional cuando las circunstancias así lo requieran; no obstante, fija límites al ejercicio de esa facultad y determina que la medida no puede suspender las garantías de los derechos, los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.
“La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del Estado de excepción”, señala el artículo 138 de la Carta Magna.
La norma establece también restricciones temporales al ejercicio de los derechos de circulación, locomoción, tránsito y reunión, cuya aplicación deberá ser definida mediante resoluciones conjuntas de los ministerios de Gobierno y Defensa en función de la evolución de los acontecimientos y de las necesidades de seguridad.
Entre las medidas extraordinarias previstas se incluye la prohibición de bloqueos de carreteras y vías de circulación, restricciones a concentraciones masivas no autorizadas, limitaciones al uso de drones en zonas de intervención y la posibilidad de restringir determinadas actividades económicas o recreativas cuando resulte necesario para preservar la seguridad pública.
El Decreto Supremo establece además que la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas podrán efectuar arrestos de hasta ocho horas ante incumplimientos a las disposiciones del estado de excepción, con posterior traslado de las personas ante la autoridad competente.