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Presidente Luis Arce aprobó decreto supremo autorizando contratación directa de vacunas, pruebas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos y otros servicios para la contención de la Covid-19

Entidades de Seguridad Social de Corto Plazo deben adquirir de manera directa vacunas y pruebas diagnósticas de la CEASS para hacer frente a la pandemia de la Covid-19

publicado en 29 / Dec / 20

Decreto Supremo 4432 autoriza "a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19".

Presidente Luis Arce Catacora aprobó un decreto supremo que autoriza la contratación directa de vacunas, pruebas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos y otros servicios para la contención de la Covid-19 que en las últimas semanas registró un incremento sostenido.

Estas compras directas se pueden realizar hasta el 31 de diciembre de 2021. "Se autoriza a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud – CEASS y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19", señala el parágrafo I del artículo 2 del mencionado decreto.

Según la norma, el procedimiento para la contratación directa será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del decreto supremo "son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante" señala la norma. También indica que "para contrataciones mayores a Bs 20.000 se solicitará al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), para la formalización de la contratación".

Una vez realizadas las contrataciones directas la entidad deberá presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por esa instancia, indica el Decreto 4432. Asimismo, deberá registrar la contratación directa de bienes y servicios a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), cuando el monto sea mayor a Bs 20.000.

A partir de la publicación del Decreto, señala la norma, y hasta el 31 de diciembre de 2021, se autoriza a la AISEM, previa coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, efectuar la contratación para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19, de lo siguiente:

Reactivos e insumos;

Medicamentos;

Dispositivos médicos consumibles;

Repuestos para el mantenimiento del equipamiento médico;

Recursos humanos;

Otros bienes y servicios, para materializar estas disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor de la CEASS, destinados exclusivamente para la adquisición, transporte, y almacenaje de las vacunas para la COVID-19, y otros gastos logísticos relacionados a esta, señala la disposición final primera.

La disposición final segunda señala que para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para lo cual se los exceptúa de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018.

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Contratación directa en el extranjero, Decreto Supremo 4432 también autoriza la contratación directa de insumos en el extranjero. "Se autoriza de manera excepcional, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS, en el marco de sus competencias, efectuar la contratación directa en el extranjero bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional, no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico y/u oportunidad, para la contención, diagnóstico y atención de la Covid-19" señala el parágrafo I del artículo 3.

Según la norma, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS (Central de Abastecimiento y Suministros de Salud) podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas. Ambas instituciones, mediante resolución expresa aprobarán el reglamento respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.

El decreto también menciona que "las contrataciones directas realizadas en el marco del presente artículo están exentas de solicitar al proveedor el certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones".

Una vez realizadas las contrataciones directas en el extranjero de pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS deberán presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado.

También tienen que registrar la contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs 20 mil.

Contratación de vacunas y el "carácter confidencial"

El Decreto 4432 en el parágrafo I del artículo cuatro indica que "los contratos suscritos por la CEASS para la adquisición de vacunas para la Covid-19, podrán a requerimiento del proveedor tener carácter confidencial por un periodo de tres (3) años computables a partir de su suscripción".

También indica que "sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo precedente, una vez realizadas las contrataciones, la CEASS debe: presentar en forma física copia del contrato y la documentación sustentatoria correspondiente a la Contraloría General del Estado y registrar en el SICOES una vez finalizado el periodo de confidencialidad del contrato".

En una especie de blindaje, también señala que "los contratos comerciales suscritos por la CEASS para la adquisición de vacunas para la Covid-19, podrán incorporar el arbitraje como medio de solución de controversias, y sujetarse a la jurisdicción de tribunales arbitrales con sede en el extranjero".

Entidades de seguridad social a largo plazo las entidades de Seguridad Social de Corto Plazo deben adquirir de manera directa vacunas y pruebas diagnósticas de la CEASS para hacer frente a la pandemia de la Covid-19, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales.

Los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, adquiridos mediante procesos de contratación deben contar con el registro sanitario y las autorizaciones respectivas.

Los procesos de contratación para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.

Para la contratación de servicios de consultoría para la contención y atención de la COVID-19, en la gestión 2021 se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS incrementar la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

También se autoriza a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo incrementar la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales.


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