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Los amparos inconstitucionales en las judiciales 2024 de acuerdo al analista Israel Quino

Una Acción de Defensa, en este caso un Amparo Constitucional, no es el instrumento jurídico idóneo para inaplicar la Constitución Política del Estado y sobreponerse a la ley nacional n° 1549

El camino rumbo al proceso eleccionario judicial de esta gestión se hace cada vez más sinuoso. Tres variables de análisis: lo constitucional, lo procesal y lo político (innegable); a partir de lo q se advierte en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en estos días respecto a la sucesiva presentación (interposición) de "Amparos Constitucionales" en contra las Comisiones Mixtas Legislativas de: Justicia Plural y Constitución por "presuntas" vulneraciones a derechos fundamentales de los postulantes al: TSJ, TA, CM y TCP , a partir de la emisión de Resoluciones Legislativas de Comisiones Mixtas (Diputados y Senadores) como actos legislativos propios de la ALP.

1. La variable constitucional
Existe una Sentencia Constitucional (060/2023) cuyos fundamentos jurídicos (ratio decidendi) y efectos jurídicos de su parte Resolutiva son de cumplimiento obligatorio y vinculante (Art. 203-CPE); además de una ley nacional (1549) que fijan fases y etapas en las elecciones judiciales para este año además de establecer bajo el principio de legalidad "Procesos y procedimientos especiales" resguardados en disposiciones constitucionales que protegen los actos Legislativos del trabajo de las Comisiones Mixtas en el proceso de preselección judicial.

2. La variable procesal
Existe una pretensión de defenestrar el proceso a partir de "ficticios jurídicos de inconexitud procesal" (esta vez los Amparos Constitucionales) acudiendo a jueces de primera instancia (no importando las reglas de competencia inclusive) en provincia y Salas Constitucionales para hacer tutelar derechos por encima de las competencias jurisdiccionales y asumiendo (los jueces) ya "casi" el rol de "legisladores de hecho" quebrando inclusive el objeto de los institutos jurídicos creados en la CPE y desarrollados en la norma procesal constitucional (Ley 254).

Los Amparos Inconstitucionales
Los requisitos de procedencia d un Amparo Constitucional se tutelan cuando los derechos de las personas hubieran sido vulnerados por actos ilegales o por omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que: los restrinjan (1), supriman (2) o amenacen (3) restringir o suprimir.

Es decir que si bien el Amparo Constitucional fue creado para tutelar derechos no puede este instituto jurídico - constitucional atentar la voluntad del pueblo boliviano que por vías democráticas eligió a sus representantes y con este tipo de fallos pretender cercenar sus atribuciones constitucionales de deliberación.

Una Acción de Defensa, en este caso un Amparo Constitucional, no es el instrumento jurídico idóneo para inaplicar la Constitución Política del Estado y sobreponerse a la ley nacional n° 1549; jueces de primera instancia no son ni constituyentes ni legisladores, no tienen jurisdicción ni competencia para cernerar la función deliberativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional menos aún con medidas cautelares.

Medidas cautelares
El Código Procesal Constitucional boliviano (Ley N°254) define como medida cautelar a que todo Juez o Tribunal (en materia constitucional) podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable. La otorgación discrecional de medidas cautelares (Art. 34) puede generar responsabilidades hasta penales de manera de manera posterior.

Recurso contra Resoluciones de la ALP
La norma procesal creó una acción constitucional específica y precisa para que una persona active un recurso contra una Resolución de la ALP y está dispuesto en el Art. 139 del Código Procesal Constitucional: "Recurso Constitucional contra Resoluciones del Órgano Legislativo" - Art. 139 (OBJETO).

Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo.

El código procesal además establece en su Artículo 140 que debe entenderse como "Órgano Legislativo Plurinacional" tanto a la

Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente; vale decir a toda Resolución que emerja de actos legislativos de la ALP, tal el caso de las "Resoluciones de las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural". Vale decir q si existen postulantes afectados por este tipo de Resoluciones no pueden "usar" los Amparos para resguardo se sus derechos sino acudir a interponer un "Recurso contra Resoluciones Legislativas".

Este recurso según dispone la ley, se lo presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; no así antes jueces inferiores. Por ello el Art. 142 sobre la sentencia y sus efectos; establece q el Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia tras su admisión y declarará: 1) Fundado el recurso, caso en el que la Resolución impugnada será declarada nula y 2) Infundado el recurso, subsistiendo la Resolución impugnada, con imposición de costas y multa al recurrente.

Entonces, jueces constitucionales inferiores no tienen ni la jurisdicción ni la competencia para paralizar las elecciones judiciales 2024 y menos para fallar en contra la decisión de 166 legisladores q tienen la atribución constitucional de deliberar a través de sus Comisiones Mixtas (sin vulnerar derechos desde luego) y q son titulares de la soberanía de todo el pueblo boliviano producto de la democracia representativa. Entonces está claro q un Amparo Constitucional no es la vía para dejar sin efecto las Resoluciones de las Comisiones Mixtas.

3. La variable poli?tica
Aparentemente los conflictos y contraposición de intereses de las varias "esferas del poder" advierten un grave riesgo y temor a la vez : "¿elecciones? Sí, pero con los míos. Si no son los míos, no hay elecciones ".

Lo que olvidan estas "esferas" es q si no se logra la Complementariedad Democrática d acuerdos entre mayorías y minorías porque nadie tiene los 2/3 no habrán lista de habilitados, no habrán "planchas" y mucho menos elecciones.

En este tiempo q vivimos ya un Estado De No Derecho, un Estado Inconstitucional De Derecho cualquier cosa es mejor q los "Juristas del Horror" diría Ingo Müller o los "autoprorrogados" como se los conoce en nuestra realidad. Por ello debemos tener elecciones judiciales este 2024.


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