En el parágrafo II de la norma se detalla que las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales
publicado en 18 / Jan / 25Lunes 20 de enero arrancan las inscripciones escolares en el país. Ante ello, te recordamos los documentos que se solicitarán para este registro.
- En la Resolución Ministerial 01-2025 se establece que el día lunes 20 y el martes 21 deben apersonarse solo los padres de familia que van a inscribir a sus hijos al primero de primaria, primero de secundaria y al nivel inicial uno (prekínder). para el primer curso de primaria el escolar debe tener seis años hasta el 30 de junio.
- En la norma se incluye, que la inscripción de estudiantes que cambien de unidad educativa, se realizará a partir del día jueves 23 hasta el día viernes 24 de enero de la presente gestión.
El director departamental de Educación de Santa Cruz, Nelson Alcócer, detalló que este registro no lo deben hacer los estudiantes antiguos, pues ellos, tienen registro automático.
- Sobre el requisito de inscripción, confirmó que los padres de familia deben de presentar solo la cédula de identidad del estudiante o el certificado de nacimiento. Detalló que el padre de familia o tutor también debe de presentar este documento.
- En la RM 2025 se establece que también “para primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, se deberá presentar el Certificado o Carnet de Vacunas del Esquema Nacional de Vacunación”. En el documento se añade que por la ausencia de este requisito no se puede impedir la inscripción.
- De acuerdo a la RM para la inscripción del primer curso del inicial el escolar debe tener cuatro años hasta el 30 de junio; para el segundo curso de inicial, cinco años hasta la misma fecha.
Cobros irregulares
Viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, informó este viernes que han recepcionado varias denuncias por cobros irregulares en colegios privados del país.
“Tenemos 56 denuncias que hemos recibido, de Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, y La Paz (...) las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales”, dijo la autoridad.
Pidió a los padres de familia reportar cualquier cobro adicional que pretendan realizar las unidades educativas privadas. “Está prohibido dirigir la compra de material escolar a un lugar determinado, a una marca o alguna característica específica”, dijo.
Advirtió con sanciones económicas para los propietarios de los colegios que incurran en cobros a los padres de familia. Silva dijo que para ejecutar las multas se acogerán en la ley educativa.
La Asociación Nacional de Colegios Particulares (Andecop) determinó hace más de una semana que cada unidad educativa particular negocie directamente con los padres de familia el incremento de las pensiones para esta gestión.
En el artículo 93 la Resolución Ministerial (RM) 01-2025 de Educación se establece que esta gestión está prohibido el incremento de pensiones escolares en unidades educativas privadas del Subsistema de Educación Regular del país.
En el parágrafo II de la norma se detalla que las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales, ya se para reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros.