Lobo del Aire
La Paz 02 de Abril de 2025, 21:53
  Escuchar la RADIO  
Últimas Noticias
  • Vocal Gustavo Ávila ratifica la primera semana de abril emitir convocatoria respectiva y la fecha de votación para el 17 de agosto ver más
  • "En el Órgano Electoral vamos a convocar a elecciones más allá de que apruebe o no la Asamblea. No podemos esperar sus ganas" dijo vocal Tahuichi Quispe ver más
  • Panificadores del país advierten con paro de actividades de 48 horas debido a retrasos de Emapa, en la entrega de harina y otros insumos para la elaboración del pan ver más
  • Mediante decreto supremo presidente Arce declara emergencia nacional en el país por los desastres naturales ver más
  • Paro de 48 horas confirmado por los Choferes de La Paz, por la falta de combustible y alza de la canasta familiar ver más
  • Presidente Arce aseguró que se hizo todo el intento para paliar esta situación y Evo Morales cuestiona esta reunión "después de haber hundido la economía de Bolivia y destruido la institucionalidad y democracia" ver más
  • Tribunal Constitucional admite Acción de inconstitucionalidad abstracta planteada contra la disposición Séptima del PGE 2025 ver más
  • El bloqueo de créditos: ¿intereses políticos por encima del desarrollo? por Marín Moreira ver más
  • De acuerdo al diputado Héctor Arce, ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, cuestiona la posible candidatura del presidente Luis Arce ver más
  • Transporte pesado advierte que si el Gobierno no da una solución inmediata, se sumarán al transporte urbano de Santa Cruz e irán a un paro ver más
  • Tres días haciendo fila en los surtidores en El Alto conductores esperan respuestas ver más
  • Por falta de combustible la Alcaldía opera con solo el 60% en maquinaria de emergencia ver más

En Argentina Mega decreto publicado ayer incluye varios cambios a la normativa financiera

Gobierno de Mauricio Macri, habilita el embargo de las cuentas sueldo para cobrar préstamos

publicado en 12 / Jan / 18

Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización que se publicó ayer en el Boletín Oficial se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos a un menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.

El decreto ómnibus que se publicó ayer en el Boletín Oficial de “desburocratización y simplificación” incluye un capítulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios. Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.

“Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito”, explicó un comunicado del BCRA.

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.

Los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria, según los considerandos del decreto publicado ayer, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. “Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito”, dice el texto.

Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

El artículo 168 del decreto publicado ayer reemplaza el párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que fijaba la prohibición por otro que establece que “no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.

El límite de no más de 20% del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mínimos vitales mensuales, unos $ 17.000) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue modificado. En el sector ayer recién empezaban a masticar los detalles del mega decreto.

En un banco en el que aclaraban que debían estudiar más la norma, señalaban ayer que para empezar esto reducía el riesgo crediticio, con lo que podían mejorar las tasas, plazos y montos para sus clientes. Pero, en principio, tres meses de sueldo parecían mucho. Es raro ver cuentas con tres salarios de saldo, sobre todo en la base de la pirámide. Con lo cual la cobranza debería seguir haciéndose a través del empleador. El punto que necesitaba más análisis era el de si fondos que estén en la cuenta pero tengan otros orígenes, no el laboral, sí podían ser embargados.


Te sugerimos

Entrarán en circulación nuevos billetes a prueba de falsificación