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DS 4906, no establece congelamiento de cuentas de gremiales ni transportistas, sólo para terroristas internacionales identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Viceministro dejó en claro que este decreto no tiene ninguna relación con el Proyecto de Ley 280, que fue suspendida al interior de la Asamblea Legislativa hasta que se socialice con los sectores sociales

publicado en 08 / Apr / 23

La directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Indira Copa, explicó que el Decreto Supremo 4906 está en el marco de la Constitución Política del Estado, precautela la garantía de presunción de inocencia y protege a los acreedores de buena fe.

“Estas listas (de terroristas) no son elaboradas por el Gobierno nacional, las listas son elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el congelamiento de fondos ya se establece en la Ley 262, por lo tanto, todos los bolivianos podemos estar tranquilos y seguros que no se va a realizar ningún congelamiento a discrecionalidad, sino siempre basándonos en los derechos y garantías que los mismos tienen”, enfatizó Copa.

Viceministro interino de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza, aclaró que el Decreto Supremo (DS) 4906, aprobado el 5 de abril, no establece el congelamiento de cuentas de los trabajadores gremiales, transportistas ni de otras actividades económicas del país, sino de los terroristas internacionales identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

La aclaración del viceministro surgió ante la desinformación por parte de algunos dirigentes gremiales que afirmaron que el Decreto 4906, supuestamente establecía el congelamiento de cuentas del sector gremial bajo sospecha de actividades irregulares.

“Es importante que la población entienda que este decreto no afectará a la familia gremial porque las personas que hacemos actividad económica, ya sea en el sector formal e informal, no estamos en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, eso solo se aplica en delitos de terrorismo internacional”, aclaró Apaza el jueves en conferencia de prensa.

El citado Decreto Supremo se fundamenta en la Ley 262, vigente desde el año 2012, cuyo objeto es dar cumplimiento a las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, inherentes a la aplicación del congelamiento preventivo sobre personas que se encuentran consignadas en las listas públicas por este organismo internacional en todos los países del mundo.

En Bolivia, estas medidas de congelamiento son aplicadas desde hace más de 10 años y, hasta la fecha, no se vio afectado ningún ciudadano boliviano. Estas medidas buscan combatir contra delincuentes transnacionales, por lo que, en ningún caso recaerían sobre el sector gremial, transportista, comerciante ni otro sector social en nuestro país.

Del mismo modo, el viceministro dejó en claro que este decreto no tiene ninguna relación con el Proyecto de Ley 280, que fue suspendida al interior de la Asamblea Legislativa hasta que se socialice con los sectores sociales.

 


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