Según el calendario electoral, también los Tribunales Electorales Departamentales publicarán en la web la lista de las organizaciones polÃticas y alianzas habilitadas para la elección del 7 de marzo próximo
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el 28 de diciembre de 2020 el Auto Constitucional 090/2020 que determina la aplicación de medidas cautelares para que las y los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los Tribunales Departamentales, en tanto y cuanto no se emita una Sentencia Constitucional al respecto.
“La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa».
Documento, al que accedió La Razón, está firmado por los magistrados Julia Elizabeth Cornejo y René Yván Espada. 16 de diciembre, el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales Rodríguez, solicitó al TCP la aplicación de medidas cautelares en sentido de que «toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales de 2021 en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales; en tanto y cuanto se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional en el presente caso».
Según el calendario electoral de los comicios subnacionales, este domingo se debe saber si los postulantes presentaron los documentos requeridos por el Órgano Electoral para continuar en carrera, y si no incurrieron en las llamadas “causales de inelegibilidad”. Se podrá conocer si candidaturas polémicas, como las del exgerente de Mi Teleférico César Dockweiler o del exprefecto de Cochabamba Manfred Reyes Villa, serán observadas por el correspondiente Órgano Electoral departamental. Las listas serán publicadas en el sitio web del Órgano Electoral Plurinacional.
Según el “Reglamento para el registro de candidaturas” emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), entre los “documentos habilitantes” que los candidatos debieron haber presentado a través de sus partidos o alianzas al momento de inscribirlos, están: la libreta de servicio militar (en el caso de los varones), los certificados de solvencia con el Fisco, el Informe de antecedentes penales (Rejap), el de no violencia en razón de género, el que acredite que el candidato habla al menos dos idiomas oficiales, el que acredite su “domicilio electoral”.
El candidato también debió haber presentado una declaración jurada ante Notario de Fe Pública que indique que su libreta militar es auténtica, que no está comprendido en los casos de prohibición, incompatibilidad e inelegibilidad dispuestos en la Constitución, que habla dos idiomas y que “reside de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio por el que postula”.
Según el calendario electoral, también los Tribunales Electorales Departamentales publicarán en la web la lista de las organizaciones políticas y alianzas habilitadas para la elección del 7 de marzo próximo.
Entre las causales de inelegibilidad se puede mencionar: estar ocupando cargo en empresas que tengan contratos con el Estado, peor si se trata de “empresas extranjeras transnacionales”; en el caso de los candidatos funcionarios públicos designados, no haber renunciado a su cargo tres meses antes del día del comicios.