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Gestora Pública aclara que cuenta con una MAE legalmente constituida frente a un amparo constitucional

Modificación normativa a la cual se hizo referencia, señala que es el Gerente General de la Gestora quien ejerce la representación institucional y legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica

publicado en 17 / Aug / 23

Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) es una Empresa Pública Nacional Estratégica que está encargada del manejo y administración de los aportes de los trabajadores del Sistema Integral de Pensiones, y al presente cuenta con un Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

El día 14 de agosto de 2023, se presentó una acción de amparo constitucional en contra del Gerente General de la Gestora, en la que se alega que no se obtuvo respuesta a las solicitudes de información sobre quién es la MAE y quiénes serían los miembros del Directorio de la Empresa Pública Nacional Estratégica. Al respecto, la Gerencia de la Gestora a través de sucesivas notas atendió las consultas realizadas por la parte interesada brindando respuesta con los fundamentos y explicaciones pertinentes enmarcadas en disposiciones legales vigentes.

Gerente General de la Gestora, Jaime Durán, resaltó lo siguiente: “Quiero aclarar… a toda la población que está vigente el Artículo 153 de la Ley N° 065 de Pensiones, que ha sido modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1267, del 20 diciembre de 2019”, explicó Durán.

“Lamentablemente, se intenta politizar un tema que ya está normado y, como hemos respondido en sucesivas cartas, esta información es de acceso público, en el marco de la política de transparentar la información del Estado, como indicador de gestión de las entidades y empresas estatales”.

La modificación normativa a la cual se hizo referencia, señala que es el Gerente General de la Gestora quien ejerce la representación institucional y legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica, constituyéndose en la Máxima Autoridad Ejecutiva, para todos los efectos.

En cuanto a la constitución del Directorio de la empresa, el Gerente General aclaró que el Directorio es el Órgano Máximo de decisión de la Gestora y que la selección de sus componentes no se encuentra dentro de sus competencias, teniendo en cuenta que el procedimiento y requisitos se encuentran establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones; sin perjuicio de lo anterior precisó que cualquier boliviano o boliviana tiene la posibilidad de ser parte del señalado Directorio.

En relación a lo anterior, el Artículo 154 de la Ley N° 065 de Pensiones dispone que el Presidente y los cuatro Directores de la Gestora serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.

Por otro lado, la acción de amparo constitucional señala que la Gestora no habría atendido la solicitud de acceso a la información financiera de la Empresa Pública Nacional Estratégica; sin embargo, es importante hacer conocer a la opinión pública que la Gestora atendió los requerimientos realizados, para lo cual hizo conocer que la información referida a balances, auditorías, estados financieros de los fondos, inversiones, rendimientos, entre otra, se encuentra disponible y publicada en los portales web de la Gestora (www.gestora.bo) y de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (www.aps.gob.bo), y que la misma es de libre acceso para el público con el fin de transparentar la actividades referentes a la administración de las pensiones en Bolivia.

 


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