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Gobierno promulgó este miércoles la Ley de Emergencia Sanitaria con el objetivo de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro

"Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet", indica el Artículo 24

publicado en 18 / Feb / 21

Disposición jurídica garantiza la gratuidad de las vacunas, regula los precios de los medicamentos, evita la mercantilización de la salud y reglamenta los cobros en las clínicas privadas para evitar especulación.

Gobierno promulgó este miércoles la Ley de Emergencia Sanitaria que tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro. La norma busca establecer medidas para proteger la vida, la salud, la integridad y el bienestar de la población, ante una emergencia de tipo sanitario en parte o en todo el territorio nacional.

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También prohíbe el pago de garantías previas o depósitos anticipados a una atención de salud y evita que se suspendan los servicios en una emergencia sanitaria, el Artículo 14 indica que “los procesos de inmunización autorizados en el marco de la emergencia sanitaria, serán gratuitos y no deben representar ningún tipo de costo para los beneficiarios”.

Añade que la vacunación “tendrá carácter voluntario y se aplicará previo consentimiento informado”. Respecto a los medicamentos, el Artículo 17 señala que, durante la emergencia sanitaria, los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed) “las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución”.

“La AGEMED –agrega la Ley– aprobará y publicará la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final, de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la AEMP”. 

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La Ley, que fue difundida en la Gaceta Oficial, prohíbe pagos anticipados o garantías previas a la atención en salud. “No se podrá exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado en los establecimientos de salud del subsector privado”, indica el Artículo 20.

La norma jurídica añade que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud, enfatiza la importancia de la medicina tradicional “para la prevención y contención de enfermedades, ante una emergencia sanitaria”.

La disposición jurídica garantiza el funcionamiento de los servicios. “Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet”, indica el Artículo 24.

Este aspecto de la contratación de personal que se incluyó en la Ley, fue consensuado con colegios médicos que incluyeron sus observaciones a la norma jurídica.

En el tema de Contratación de personal, explica que el Ministerio de Salud “podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado”.


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