para la asignación de escaños con menor índice de desarrollo económico, se tomaron en cuenta los índices de desarrollo humano (IDH) del 2010. Los datos mostraron que el departamento con menor IDH fue Potosí; por ello, siguiendo el procedimiento de la Ley 421, se le asignó un escaño a ese departamento de Potosí
Tribunal Supremo Electoral (TSE) aplicará la fórmula establecida en la Ley 421 para la asignación de escaños entre departamentos a partir de los resultados del Censo de Población y Vivienda que recibirá en septiembre del año 2024.
“Es relativamente fácil (la asignación de escaños) porque se aplica una fórmula que ya conlleva la Ley 421 cuando se habla de la asignación de escaños con la mínima población, asignación de escaños con menor grado de desarrollo y el principio de proporcionalidad”, indicó la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia.
Esta fórmula fue aplicada por primera vez en 2013, luego del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012.
La asignación de escaños solo abarca a la Cámara de Diputados, que está integrada por 130 legisladores: 63 diputados uninominales, elegidas y elegidos por simple mayoría de sufragios válidos; 60 diputados plurinominales, elegidas y elegidos de las listas encabezadas por las candidaturas para presidenta o presidente del Estado, mediante el sistema proporcional.
A ellos se suman los siete legisladores de las circunscripciones especiales indígena Originario campesinos que corresponden a cada departamento donde habitan Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos minoritarios que representan a la plurinacionalidad del Estado.
Una vez el TSE reciba los datos del Censo, que se realizará el 23 de marzo de 2024, por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), dijo Chuquimia, se identificará a los departamentos con menor y mayor población a partir de la media poblacional. Es decir, se divide el total de la población con los nueve departamentos.
Por ejemplo, en el Censo de 2012 estableció que la población total era de 10.027.262 habitantes, el cual se dividió entre nueve y dio una media poblacional de 1.114.140.
A partir de ello, tres departamentos estaban por encima de esa media poblacional: La Paz (2.706.359), Santa Cruz (2.655.084) y Cochabamba (1.758.143)
En tanto, los otros departamentos estaban por debajo de la media poblacional: Potosí (823.517), Chuquisaca (576.153), Oruro (494.178), Tarija (482.196), Beni (421.196) y Pando (110.436).
Con esos datos, se asignó a cuatro escaños a cada uno de los seis departamentos con menor población.
En tanto, para la asignación de escaños con menor índice de desarrollo económico, se tomaron en cuenta los índices de desarrollo humano (IDH) del 2010. Los datos mostraron que el departamento con menor IDH fue Potosí; por ello, siguiendo el procedimiento de la Ley 421, se le asignó un escaño a ese departamento de Potosí.
Considerando esos dos criterios - menor población y menor grado de desarrollo económico - se asignaron a seis departamentos (Potosí, Chuquisaca, Oruro, Tarija, Beni y Pando) un total de 25 escaños de los 130 que componen a la Cámara de Diputados.
Mientras que bajo el principio de proporcionalidad se asignaron los 105 escaños restantes de la Cámara de Diputados, tomando en cuenta la población de cada departamento y la fórmula D ?Hondt de divisores por números naturales.
Con ello, La Paz recibió 29 escaños; Santa Cruz 28; Cochabamba 19; Potosí 8; Chuquisaca 6; Oruro 5; Tarija 5; Beni 4 y Pando 1, haciendo el total de 105 distribuido bajo la fórmula D ?Hondt.
Corresponde aclarar que los 130 escaños de la Cámara de Diputados incluyen a la representación indígena originaria campesina de las siete circunscripciones especiales delimitadas al interior de los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Pando, Oruro, Beni y Tarija.
Adicionando los otros dos criterios - menor población y menor grado de desarrollo económico – la distribución de los 130 escaños quedó distribuida de la siguiente manera: La Paz 29; Santa Cruz 28; Cochabamba 19; Potosí 13; Chuquisaca 10; Oruro 9; Tarija 9; Beni 8 y Pando 5.