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Tribunal Supremo Electoral suspende a ocho vocales y en seguida congela esa decisión

El motivo es por violentar el artículo 12 de la ley del Órgano Electoral. Esta norma prohíbe la reelección y todos los demandados ya ejercieron el mismo cargo en 2019

publicado en 13 / Jun / 23

La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso la suspensión de sus funciones de una vocal nacional y siete vocales departamentales. Sin embargo, en esa misma sesión decidió congelar ese mandato y promovió una acción de inconstitucionalidad concreta para que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) quien defina si los vocales observados quedan suspendidos.

En efecto, la resolución 010/2023 dispone la suspensión de los vocales: Dina Agustina Chuquimia Alvarado, vocal del TSE; Carlos Ortiz Quezada, vocal-Beni; Marta Betsabé Merma Mamani, vocal-Cochabamba; Gustavo Antonio Ávila Mercado, vocal-Tarija; Gunnar Jorge Vargas Orgaz, vocal-Chuquisaca; Rudy Nelson Huayllas Huarachi, vocal-Oruro; Rodolfo José Vera Moreira, vocal-Potosí; y finalmente, Antonio Zacarias Condori Huanca, vocal-La Paz, por violentar el artículo 12 de la ley del Órgano Electoral. Esta norma prohíbe la reelección y todos los demandados ya ejercieron el mismo cargo en 2019.

Casi en seguida, los vocales aprobaron otro Auto, el 011/2023 mediante el cual promueven el envío de la acción de inconstitucionalidad concreta contra el polémico artículo 12 de la ley que rige las acciones del TSE.

“Promover de oficio, acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional”, señala el primer punto de la resolución de la sala plena.

En el segundo punto los vocales decidieron “suspender los efectos” de su primera resolución, es decir, vuelven las cosas a su lugar hasta que el ente constitucional del país se pronuncie de forma definitiva sobre este artículo. De ese modo, la suspensión de los vocales duró lo que se demoró la redacción de la segunda resolución.

Este caso proviene de una demanda que presentaron los diputados Toribia Lero Quispe, Juan Gonzalo Rodríguez Amurrio y George Fernando Komadina Rimassa, todos de Comunidad Ciudadana en octubre de 2022, desde entonces se vino postergando las sesiones de la sala plena hasta el 6 de junio, cuando tomaron su decisión de suspender y luego congelar su decisión.

El 30 de abril de 2021 el presidente del Estado nominó a Dina Chuquimia Alvarado como su representante, luego que renunciara, Salvador Romero. La vocal cuestionada ya fue vocal electa en el periodo 2011-2017, sin embargo, renunció en 2015 cuando el TSE atravesó una de sus peores crisis. Según los diputados, la vocal ya no podía asumir el cargo por prohibición del artículo 12 de la Ley del Órgano Electoral (Ley 018).

En junio de 2021, nuevamente Arce designó a sus representantes ante los tribunales departamentales electorales, en cumplimiento de su atribución; sin embargo, la Ley 018 establece que los vocales presidenciales son inamovibles hasta la conclusión de su mandato, pero el Ejecutivo los designó sin esperar las renuncias y sobrepuso autoridades.

Esas dos irregularidades fueron observadas por los tres diputados opositores y demandaron su suspensión; pero ahora el TSE objetó la constitucionalidad del artículo 12 y espera el pronunciamiento del TCP.


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