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Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras ABT propone sancionar mediante ley con seis años de cárcel a quienes provoquen incendios forestales

Actualmente el Código Penal solo contempla la sanción de dos años a cuatro de cárcel para las personas que provoquen incendios en predios agrícolas

Frente al incremento en los incendios forestales que fueron provocados por la mano humana, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) propone sancionar con seis años de cárcel a las personas que ocasionen incendios forestales.

Esta institución señala que es urgente modificar las normas sancionatorias, porque actualmente son “muy blandas” y las personas las evaden usando pretextos. “Todas las quemas autorizadas han sido suspendidas a partir del 31 de julio para evitar y prevenir los incendios forestales. (…) (en el proyecto de ley) se propone principalmente la pena privativa de libertad”, informó la jefe nacional de Asuntos Judiciales y Administrativos de la ABT, Estefany Moreno., en entrevista con PAT.

De acuerdo con los informes de la ABT, la mayoría de los incendios forestales que se suscitaron en el país fueron provocadas por la mano del hombre. Ante esta situación, se propone endurecer las sanciones para las personas que infrinjan los reglamentos e inicien quemas que terminan convirtiéndose en incendios forestales.

Además de la pena privativa, esta institución también sugiere la implementación de proyectos de forestación y que los causantes de los incendios reconstruyan la “cicatriz” que dejaron reforestando el lugar. Según datos del viceministerio de Medio Ambiente aún quedan 177 focos de calor de los 4.500 que se registraron la pasada semana en el país.

Actualmente el Código Penal solo contempla la sanción de dos años a cuatro de cárcel para las personas que provoquen incendios en predios agrícolas, figura que pretende ser modificada para evitar que los incendios sigan incrementándose y dañen el medio ambiente.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Penal establece que se incurrirá en privación de libertad, de dos a cuatro años, cuando la persona que, con el objeto de quemar sus campos de labranza o pastoreos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en propiedad ajena.


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