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A partir 5 de octubre empieza la devolución de aportes a las AFP y se extenderá por 90 días

Los aportes serán devueltos en un solo pago y a través de entidades financieras habilitadas o abono en cuenta. Quienes no repongan lo retirado perderán la Prestación Solidaria de Vejez al jubilarse

Los plazos y exclusiones están en el reglamento de la ley de devolución parcial o total de aportes a las AFP aprobado este miércoles en reunión de gabinete. El decreto 4582 de 17 artículos fija que la devolución empezará a los 15 días hábiles de aprobado, es decir, el 5 de octubre.

A partir del 5 de octubre y por el lapso de 90 días los aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán retirar parte o la totalidad de sus aportes de jubilación. Se estableció ocho causales de exclusión del beneficio.

Los aportes serán devueltos en un solo pago y a través de entidades financieras habilitadas o abono en cuenta. Quienes no repongan lo retirado perderán la Prestación Solidaria de Vejez al jubilarse.

Cámara de la Construcción de Santa Cruz

“La devolución parcial o total de aportes se realizará durante noventa (90) días calendario, computables a partir de los siguientes quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo”, establece el artículo 11.

Según la ley, quienes hayan acumulado un ahorro de hasta Bs 100.000 podrán retirar el 15% y los que sobrepasen ese límite estarán habilitados para retirar Bs 15.000. Los que tengan saldos en sus cuentas personales previsionales menores o iguales a Bs 10.000 y cuenten con una edad igual o mayor a 50 años podrán sacar el 100%.

Las causales de exclusión son que “cuenten con una Prestación o Beneficio en curso de pago al 31 de agosto de 2021, de la Seguridad Social de Largo Plazo como Asegurado o Derechohabiente; y con una solicitud vigente de Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como Asegurado o Derechohabiente.

Ó que “al 31 de agosto de 2021 tengan una edad de cincuenta y ocho (58) años o más y una Densidad de Aportes igual o mayor a ciento veinte (120) periodos aportados a la Seguridad Social de Largo Plazo; hayan percibido una remuneración del Sector Público o Privado por el periodo de cotización julio 2021, pagada hasta el 31 de agosto de 2021 y esté efectivamente acreditada en su Cuenta Personal Previsional, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP”.

También están marginados lo que “tengan ocho (8) o más Aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de Cotización de marzo 2020 en adelante, independientemente del tipo de Asegurado incorporado al SIP; y hubieran efectuado Aportes como Dependientes de Entidades o Empresas del sector público, a partir de diciembre 2019 a julio 2021, los cuales estén debidamente acreditados en su Cuenta Personal Previsional”.

Las AFP deberán identificar a los beneficiarios. “Para la identificación de las y los Asegurados que acceden a la devolución parcial o total de aportes, las AFP deben considerar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de las y los Asegurados al 31 de agosto de 2021”, refiere el parágrafo II del artículo 7.

 


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