El incumplimiento del pago retroactivo, de la empresa o establecimiento laboral será sancionado
“El pago en especie no está permitido por la ley, eso es una disposición normativa; sin embargo, existe alguna posibilidad a través de la negociación colectiva de que pueda haber algún tipo de flexibilidad en cuanto a algún sector específico dentro de la empresa o establecimiento laboral”, explicó Yecid Mollinedo director General del Trabajo.
El director Mollinedo, reiteró este domingo que el reglamento del aumento salarial dispone el pago retroactivo hasta el 31 de mayo y aclaró que la ley no permite la cancelación en especie.
Tras negociaciones y mesas de trabajo con la Central Obrera Boliviana (COB), el Gobierno nacional aprobó un incremento salarial de 5,85% al mínimo nacional y de 3% al haber básico para este año.
Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento del incremento salarial 2024, que dispone que el retroactivo debe ser pagado hasta el 31 del presente mes y los empleadores deben entregar sus planillas que lo certifiquen hasta el 30 de junio.
Mollinedo indicó que el incumplimiento del pago retroactivo, por parte de la empresa o establecimiento laboral “por su puesto” que será sancionado por esta cartera de Estado en el marco de la normativa vigente.
“En el caso de que el empleador no presente estas planillas, que implica la acreditación de haber cumplido con esta disposición legal (el incremento salarial), están sujetos a la imposición de multas”, enfatizó.
La parte empleadora debe presentar tres documentos: el formulario de Declaración Jurada del incremento salarial a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), la planilla retroactiva del incremento salarial al 1 de enero de 2024 y, además, el convenio colectivo que fija el incremento salarial.