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Presidente promulga la Ley del PGE 2023, presupuesto total agregado alcanza a Bs 317.128.669.031 y el consolidado llega a Bs 243.950.261.888

El PGE 2023 proyecta una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 4,86%, una tasa de inflación de 3,57%, un resultado fiscal de -7,49% y estabilidad cambiaria

publicado en 19 / Dec / 22

Presidente Luis Arce Catacora promulgó el sábado la Ley 1493 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2023, que fue sancionada el viernes por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP),  presupuesto total agregado alcanza a Bs 317.128.669.031 y el consolidado llega a Bs 243.950.261.888.

Los fondos garantizan las operaciones de todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

El PGE 2023 proyecta una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 4,86%, una tasa de inflación de 3,57%, un resultado fiscal de -7,49% y estabilidad cambiaria.

Con la aplicación de la norma, se creará el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología (FONDECyT) para las Universidades Públicas Autónomas, con el fin de incentivar el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, enmarcados en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia que contribuyan a la industrialización con sustitución de importaciones.

El FONDECyT podrá ser financiado con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a disponibilidad, financiamiento externo y otras fuentes. El Órgano Ejecutivo mediante reglamento específico, establecerá los términos, condiciones, alcances y operatividad del fondo.

Además, la ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta $us 2.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.

Para ello, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos.

Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

De igual manera los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos estarán exentos del IUE.

Independientemente de la fuente de financiamiento, la norma autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación, incorporar recursos adicionales para contraparte de proyectos de inversión en los presupuestos institucionales de las entidades territoriales autónomas, emergentes de la suscripción de convenios que comprometan recursos.

La norma también da vía libre al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para el costo de pasajes y viáticos de artistas productores de bienes culturales bolivianos que representen al país en eventos oficiales internacionales, en el marco del reglamento aprobado mediante resolución bi ministerial.

De manera adicional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, registrar en el presupuesto institucional de cada Entidad Territorial Autónoma, los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), transferidos a las Entidades Territoriales Autónomas que hayan suscrito Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud Universal y Gratuito (SUS), que no fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Para el efecto, dichos saldos deberán ser consignados con la fuente y organismo de origen (41 - 111 "Transferencias del Tesoro General de la Nación").

La norma también dispone que las empresas eléctricas del Sistema Interconectado Nacional de Transmisión de la cadena del Sector de la Industria Eléctrica, deberán transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación (TGN), el cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos por las ventas de servicios de transmisión, para el financiamiento del Fondo de la Renta Universal de la Vejez.

También dispone que el monto de las exportaciones efectuadas por las Empresas Públicas del nivel central del Estado y empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, deberá ser liquidado a través del Banco Central de Bolivia.

Y se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a realizar operaciones de titularización de flujos de caja, destinadas a inversiones en la industrialización de hidrocarburos, en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley 3058 de Hidrocarburos y la normativa vigente.

La ley, que consta de siete artículos, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria, fue aprobada el 15 de diciembre por la Cámara de Diputados y sancionada por el Senado el día 16.


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