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15 Contradicciones e Inconstitucionalidades del Reglamento de "Las Judiciales 2023" de acuerdo al jurista Israel Quino

Un simple #certificado (ni siquiera un postgrado) que acredite formación profesional en "derecho administrativo"; habilita a un abogado para postular al Tribunal Constitucional

Se puede activar un "Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo" (Art. 139 y ss- Código Procesal Constitucional) si no corrigen d manera oportuna, de lo contrario por sus #inconstitucionalidades el o los afectados pueden impugnar y desestabilizar el proceso de convocatoria pública a postulantes para la preselección de candidatos y candidatos para la conformación del: TCP, TSJ, TA y CM (2023); por las siguientes causas:

1. Se suprime la #Militancia en alguna organización política como requisito común de prohibición para los postulantes. Sólo para 3 de 4 instituciones se exige no ser militante los últimos 8 años. (Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

2. Un: jefe de partido político, vicepresidente o delegado, dirigente político o militante activo d algún partido político esté o no en funciones de gobierno (local, departamental o nacional) puede postularse al #TribunalConstitucionalPlurinacional si renuncia a su militancia un día antes de presentar su postulación a la ALP. (Punto 2, num. 1, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

3. Vocales, ex Vocales, Jueces, ex Jueces, Fiscales o ex Fiscales; sancionados disciplinariamente con suspensiones del cargo o sanciones "faltas menores" (excepto para el CM), o q estén procesados o sentenciados por #corrupción o #prevaricato que hayan renunciado a sus cargos o continúen en ellos pueden postularse sin inconvenientes. El requisito es sólo no haber sido destituidos por faltas graves en sus entidades. (Punto 10, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

4. Los #exlegisladores (diputados y senadores) electos por sus partidos políticos el año 2009 que conformaron la ALP de ese tiempo; pueden ser los próximos magistrados de la cúpula judicial del país. (Punto 12, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

5. Todos los #excandidatos a: Diputados, Senadores, Concejales o Asambleístas, Alcaldes o Gobernadores que perdieron o ganaron en sus elecciones entre 2009 y 2010 pueden postularse para ser magistrados. (Punto 12, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

6. Lamentable. Permiten la #ReelecciónJudicial cuando la CPE prohíbe expresamenteesa posibilidad ( Punto 14, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

7. Los #asesores o ex trabajadores d las ONG's q participen del control social (a pesar que no deliberan sólo son veedores) están excluidos de la convocatoria. Por tanto o veremos una participación limitada d ONG's o sus técnicos que deseen postularse deben renunciar (qdarse sin trabajo) si aspiran en postular a las judiciales. (Punto 15, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

8. Se atenta contra la #LibertadDeExpresión y se #discrimina. Se inhabilitará a aquellos abogados q en el patrocinio legal hayan otorgado una entrevista o declarado de "manera pública" que se vulneraron los derechos de sus defendidos en alguna causa: penal, social, civil, constitucional u otros, y que ésa declaración sea entendida como "postura política"; esos juristas serán excluidos d la postulación. (Punto 16, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

9. Un simple #certificado (nisiquiera un postgrado) que acredite formación profesional en "derecho administrativo"; habilita a un abogado para postular al Tribunal Constitucional. (Punto 6, num. 1, par. I Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

10. Nuevamente se vulnera la #ResidenciaPermanente e Intermitente del postulante al TCP o al TSJ en las circunscripciones departamentales, contraviniendo las Sentencias Constitucionales: 024/2018 de 27 de junio y 087/2021 de 7 de mayo. (Punto 11, num. 1, par. I, Art. 20 y Punto 12, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

11. #Dos simples certificados (nisiquiera un postgrado) que acrediten formación profesional en "derecho marítimo o #espacial" (investigación del espacio ultraterrestre) y "función judicial" (conocimientos sobre la facultad d impartir injusticia); habilita a un abogado para postularse al Tribunal Supremo de Justicia (que son quienes juzgan a ex presidentes del Estado). (Punto 6, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

12. Contraviniendo la ley 025 establecen la palabra "y otros" en la convocatoria; dando a lugar a que un profesional en #archipiélagos (estudioso sobre islas geológicamente juntas entre sí) con conocimientos de administración y RRHH puede postular al Consejo de la Magistratura. (Punto 6, num. 4, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

13. Los abogados del Estado (servidores o ex servidores públicos del SEPDEP - Defensa Pública) o Defensores de Oficio (Art.113 - Ley 025) que patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por #narcotráfico #pueden postularse al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental. Los otros abogados del país (particulares) no lo pueden hacer. (Punto 10, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

14. Atención a los abogados Defensores de #Oficio (Art.113 - Ley 025) si patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico #NoPueden postularse al Tribunal Constitucional. Los otros abogados del país (particulares) menos lo pueden hacer. (Punto 10, num. 1, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

15. Cualquier #abogado del país Estado que patrocinó a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico pueden postularse al Consejo de la Magistratura. (num. 4, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)


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