En municipios como La Paz, que no goza de Autonomía Plena al no tener su carta orgánica municipal aprobada y en vigencia, desfavorece al alcalde Iván Arias
La decisión de un juez cautelar penal en La Paz que dispuso DetenciónDomiciliaria para el alcalde paceño luego de ser imputado por delitos de acoso y violencia política (por un proceso del año 2021); impedirá que continúe en funciones desde el Ejecutivo Municipal una vez sea notificado personal y formalmente con el mandamiento de detención domiciliaria expedido por el juez competente.
En municipios como La Paz, que no goza de Autonomía Plena al no tener su carta orgánica municipal aprobada y en vigencia, desfavorece al alcalde Arias porque no podrá acogerse a los beneficios del Gobernador encarcelado Luis Fernando Camacho para que gobierne el municipio desde su detención domiciliaria sin salida laboral.
Ocurrirá lo mismo que en el municipio de Potosí, donde actualmente gobierna una concejala/alcaldesa.
Si bien, el alcalde Iván Arias, tiene todo el derecho de impugnación (Art.180.II-CPE) vía ApelaciónIncidental en tanto y cuanto resuelva una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (que puede o no revocar la decisión del juez d 1ra instancia) aplicará entonces lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Municipales N°482 sobre la ausencia por impedimento temporal de un alcalde electo:
1. Ausencia .
Esta normativa establece en su Art. 11. que aplica la ausencia por ImpedimentoTemporal de un Alcalde efecto de una medida legal (detención domiciliaria) dispuesta por un juez (instancia jurisdiccional) una vez que sea formalmente notificado con la Resolución judicial.
2. SuplenciaTemporal.
Luego de esa notificación formal se aplica el Art.16.30 (sobre atribuciones de los Concejos Municipales) que prevé la designación por MayoríaAbsoluta de votos del total de sus miembros, a una Concejala o un Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la SuplenciaTemporal efecto del impedimento para ejercer el cargo de Alcalde.
3. Concejal Alcalde
Asimismo; en sujeción del Art.16.31. esta designación debe recaer en una Concejala o Concejal de la misma agrupación ciudadana (POR EL BIEN COMÚN-SOMOS PUEBLO) a la q pertenece el Alcalde (Arias).