Presidente de la Sala Constitucional Tercera, Alain Núñez, precisó que debe ser la ALD la que se pronuncie sobre esta "vacancia temporal" y lo que corresponda aplicar conforme al Estatuto Autonómico y la Constitución PolÃtica del Estado
Bancada cruceña del MAS-IPSP aseguró que la decisión de la Sala Constitucional Tercera les dio la razón y mostró que la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz omitió su obligación de pronunciarse sobre la “vacancia de temporal” y suplencia del gobernador Luis Fernando Camacho, en el marco del Estatuto Autonómico Departamental.
Además, aseguró que la determinación judicial hace “caer aquel discurso de que el MAS maneja la justicia y que se la tiene comprada”.
“Hoy nos han dado la razón, hay un sustento y se ha argumentado de que hay un deber que ha omitido el presidente de la Asamblea (Zvonko Matkovic) y el señor (vicegobernador) Mario Aguilera”, afirmó la asambleísta del MAS-IPSP Raquel Valencia, en representación de la bancada que presentó la Acción de Cumplimiento.
La petición buscaba que la justicia determine que se aplique el artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz para que Aguilera asuma de forma temporal la administración departamental ante la ausencia de Luis Fernando Camacho, quien se encuentra detenido en el penal de Chonchocoro, desde del 30 de diciembre, por el caso Golpe de Estado I.
Si bien la Sala Constitucional Tercera determinó otorgar la tutela a la parte accionante, también resolvió que sea la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz la que determine si Camacho está o no ausente para dar curso a la suplencia gubernamental y asuma el vicegobernador.
El presidente de la Sala Constitucional Tercera, Alain Núñez, precisó que debe ser la ALD la que se pronuncie sobre esta “vacancia temporal” y lo que corresponda aplicar conforme al Estatuto Autonómico y la Constitución Política del Estado.
El ente legislativo, actualmente controlado por la alianza Creemos de Camacho, debe aprobar una “complementación, una ley interpretativa o una declaración” en un plazo de entre 10 y 20 días, como establece el Estatuto departamental. Valencia exigió que se cumpla con el estatuto y se aplique el artículo 25 que establece la suplencia temporal.