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Por presunta contratación irregular de personal en la Empresa Boliviana de Alimentos EBA, Sala Penal decidirá el lunes si Áñez es enjuiciada o no por la vía ordinaria

El 6 de mayo de 2020, el entonces ministro de Desarrollo Productivo, Wilfredo Rojo, posesionó a Leiva Áñez como gerenta ejecutiva de EBA en reemplazo de Patricia Córdoba

Jeanine Áñez fue convocada para una audiencia, a las 10.40 del lunes 11 de abril, en la que un tribunal resolverá una acción incidental para establecer si ella es procesada vía ordinaria o juicio de responsabilidades en el caso de la presunta contratación irregular de personal en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).

Según conoció La Razón, la acusada fue notificada mediante carta del 5 de abril, que se refiere a la “audiencia de apelación incidental”, para que asista a la cita virtual en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que acoge el caso.

Áñez fue imputada por cinco delitos en la designación de Karina Leiva Áñez como gerente general de EBA: resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; incumplimiento de deberes; anticipación o prolongación de funciones; nombramientos ilegales; y complicidad.

Al considerar que fue mandataria, tras su proclamación y la renuncia de Evo Morales en 2019, la defensa de Áñez presentó la apelación ante la Sala Penal, que se convirtió en uno de alzada a través de la Resolución 368/2021, del 15 de noviembre de 2021.

En esa condición, la Sala Penal Cuarta acudió al TCP para intentar salvar sus dudas sobre si en el caso de Áñez, si bien mandataria y no devenida de un procedimiento regular de sucesión, correspondía o no un juicio de responsabilidades y no así uno ordinario.

“Esta ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público”, dicta la norma.

A través de la Resolución 368/2021 “resolvió promover de oficio” la acción de inconstitucional contra el artículo 2, parágrafo I, de la Ley 044, de juicio de responsabilidades, promulgada el 8 de octubre de 2010.

Como razonamiento, la Sala Penal Cuarta arguyó que la Ley 044 no especifica si corresponde o no un juicio responsabilidades a presidentes o vicepresidentes, “sin diferenciar entre mandatarios que hayan sido elegidos democráticamente a través de sufragio universal de los que no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional”.

El TCP —según el Auto Constitucional 0440/2021-CA, del 29 de noviembre de 2021, al que accedió La Razón— respondió que la Resolución 368/2021 “no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional propia de una acción de control normativo”.

Así, afirmó que no corresponde que el TCP resuelva un vacío jurídico, sino la Asamblea Legislativa. “(…) La aludida Sala Penal no identificó mandato constitucional expreso que establezca la obligación de la Asamblea Legislativa para regular el supuesto vacío jurídico (…)”.

En sentido, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz comunicó a Áñez que debe asistir a la audiencia del lunes, que, “en cumplimiento” del Auto Constitucional 0440/2021-CA, del 29 de noviembre de 2021, debe resolver el dilema judicial.

El 6 de mayo de 2020, el entonces ministro de Desarrollo Productivo, Wilfredo Rojo, posesionó a Leiva Áñez como gerenta ejecutiva de EBA en reemplazo de Patricia Córdoba.

Áñez se proclamó presidenta del Estado el 12 de noviembre de 2019, dos días después de la renuncia de Evo Morales, presionado por conflictos a raíz de las cuestionadas elecciones del 20 de octubre, un motín policial y la sugerencia de dimisión presidencial planteada, a su turno, por las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.


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