El fallo será leído por la presidenta del Tribunal, la jueza Joan E. Donoghue, en el Palacio de la Paz de La Haya, a las 15.00 (10.00 hora en Bolivia)
Corte Internacional de Justicia (CIJ) leerá este 1 de diciembre su sentencia sobre el caso de las aguas del Silala, el segundo juicio que enfrentó a Bolivia y Chile en el principal órgano judicial de las Naciones Unidas en los últimos seis años.
El caso fue rotulado como “Disputa sobre el estatus y uso de las aguas del Silala” e iniciado por Chile en 2016, mientras se encontraba en la recta final el primer diferendo entre La Paz y Santiago sobre la obligación chilena de negociar un acceso soberano al océano Pacífico a favor de Bolivia.
El fallo será leído por la presidenta del Tribunal, la jueza Joan E. Donoghue, en el Palacio de la Paz de La Haya, a las 15.00 (10.00 en Bolivia).
Los hitos del caso:
Alegatos escritos
El 6 de junio de 2016, Chile presentó una demanda contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta declare que el Silala es un curso de agua internacional y que Chile, en su calidad de ribereño, tiene derecho al uso de sus aguas.
El 3 de julio de 2017, Chile fundamentó su solicitud con la presentación de su memoria.
El 3 de septiembre de 2018, Bolivia presentó su contramemoria y demandas reconvencionales (contramemoria), incluyendo un estudio encargado a la consultora internacional Danish Hydraulic Institute (DHI) para el estudio técnico de los flujos de agua superficial y subterránea del Silala, el estudio se desarrolló entre febrero de 2017 y marzo de 2018, refiere una publicación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En este escrito, Bolivia solicitó a la Corte que reconozca que las aguas de los manantiales del Silala son parte de un curso de agua artificialmente mejorado y que su flujo natural es regido por el derecho internacional consuetudinario.
Además, solicitó que la Corte reconozca que el uso actual de Chile se efectúa sin perjuicio del derecho al uso de Bolivia. Por otra parte, se pidió que se establezca que ambas partes tienen derechos y obligaciones respecto a las aguas que fluyen en forma natural.
En sus contrademandas, Bolivia solicitó que la Corte reconozca su soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio y su derecho soberano a decidir si los mantiene y cómo lo hará.
Asimismo, Bolivia requirió que la Corte reconozca su soberanía sobre el flujo artificialmente mejorado por las obras y que la entrega de este flujo a Chile, incluyendo una compensación que debe ser pagada por esta entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia.
Las réplicas
El 15 de febrero de 2019, Chile presentó una réplica respondiendo a las contrademandas de Bolivia.
El 15 de mayo de 2019, Bolivia presentó una dúplica en respuesta a la réplica de Chile.
El 4 de junio de 2019, Chile solicitó a la Corte el derecho a presentar un alegato adicional sobre las contrademandas de Bolivia.
El 18 de junio de 2019, la Corte autorizó a Chile la presentación de un escrito adicional sobre las contrademandas de Bolivia.
El 16 de septiembre de 2019, Chile presentó su escrito adicional referido a las contrademandas de Bolivia, adjuntando al efecto un informe de sus expertos. Con esta respuesta, concluyó la fase escrita del procedimiento en el tribunal internacional.
Alegatos orales
La fase de alegatos orales fue anunciada por la Corte Internacional de Justicia el 9 de marzo de 2022.Éstas fueron programadas entre el 1 y el 14 de abril de 2022, en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos.
El equipo de abogados que integran la defensa de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia son: Alain Pellet, Rodman Bundy, Mathias Forteau, Gabriel Eckstein, Francesco Sindico, Laura Movilla, Edgardo Sobenes y Héloïse Bajer-Pellet.
Así como, a los expertos científicos del Instituto de Hidráulica Danés DHI: Roar Jensen, Michael Gabora y Torsten Jacobsen. La etapa de alegatos orales se desarrolló en tres momentos relevantes:
a) Entre el viernes 1 de abril y el miércoles 6 de abril se llevó adelante la primera ronda de alegatos orales en 4 audiencias; en las que tanto Chile como Bolivia fundamentaron sus posiciones y realizaron observaciones.
b) En dos audiencias, el jueves 7 y el viernes 8 de abril se llevaron adelante los interrogatorios a los expertos científicos que presentaron estudios científicos independientes durante la etapa escrita.
c) El lunes 11 de abril inició la segunda ronda de alegatos orales que se desarrolló hasta el 14 de abril, donde en 3 audiencias las partes presentaron sus conclusiones y sus demandas finales. El miércoles 13 de abril, Bolivia realizó su alegato conclusivo, del cual se destaca lo siguiente:
Bolivia sustentó su defensa en la ciencia, demostrando que el Silala es un curso de agua internacional cuyo flujo superficial ha sido artificialmente mejorado. Se reiteró ante la Corte que no se debe soslayar en la definición de la naturaleza de las aguas del Silala el impacto de la canalización artificial.
Asimismo, Bolivia dejó en claro que Chile no logró desvirtuar la modelación realizada por DHI y el impacto de la canalización, incluyendo las mediciones históricas realizadas por el ingeniero Robert Fox en 1922 que confirman el incremento del flujo superficial por las obras artificiales. Bolivia destacó que, en 2008, Chile reconoció que cualquier acuerdo con Bolivia sobre las aguas del Silala debía generar beneficios económicos a favor del país.
Respecto a la propuesta de Acuerdo remitida informalmente a Bolivia en 2019, se precisó que esta propuesta respondía unilateralmente a los intereses de Chile, sin tomar en cuenta los derechos de Bolivia ni otorgarle tiempo suficiente para analizar y negociar la propuesta.
Finalmente, Bolivia aclaró que este juicio iniciado por Chile es independiente de cualquier cuestión sobre el uso pasado de las aguas del Silala entre la empresa FCAB y la Gobernación de Potosí.
Bolivia presentó los Petitorios finales de sus demandas reconvencionales, destacando su derecho a desmantelar las obras de canalización, que Chile no tiene un derecho adquirido al flujo mejorado por esas obras y que, si Chile desea continuar recibiendo ese beneficio, debe negociar con Bolivia un acuerdo que incluya una compensación.
Para concluir, Bolivia señaló que las demandas de Chile no tienen objeto y deberían ser rechazadas por la Corte. Y que, en todo caso, si hace falta un pronunciamiento de la Corte, que determine que el Silala es un curso de agua internacional cuyo flujo ha sido artificialmente mejorado, con derechos y obligaciones para las Partes, considerando a su vez que Bolivia no incumplió ninguna obligación respecto al Silala.